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Ilustración Byron Moreno para El Financiero

Supervisión | Nueva normativa de suficiencia patrimonial los "incentiva" a medirse

Bancos a calificar su riesgo


Édgar Delgado Montoya

Sugef tras supervisión total de los grupos

Las entidades financieras, principalmente los bancos, deberán someterse a una calificación de riesgo, pues de lo contrario los títulos valores que emitan serán considerados de alto riesgo por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

La nueva normativa sobre suficiencia patrimonial para entidades financieras definió un esquema de valoración de las inversiones que poseen las entidades financieras y pondera de forma importante aquellas que no son calificadas.

Además:

  • Recuadro
  • Dicho de otra forma, si el Banco X invierte en un certificado del Banco Y, deberá asegurarse que Y tenga calificación de riesgo, pues de lo contrario, cuando X calcule su suficiencia, tendrá que considerar el título de Y como de alto riesgo.

    Con esta reforma, la Sugef está "incentivando" a las entidades a someterse a una calificación de riesgo para evitar que se les cierre el flujo de recursos de otras entidades.

    "La Sugef tiene prohibición de decir si un banco está en riesgo o no, pero una calificadora sí puede hacerlo", señaló el titular de la Sugef, Oscar Rodríguez.

    Precisamente, la idea de obligar a los bancos a someterse a una calificación de riesgo y a hacerla pública se viene analizando en la Sugef desde 1999, cuando el entonces superintendente, Bernardo Alfaro, evaluó la opción de presentar un proyecto de ley para impulsarlo.

    Las nuevas normativas de suficiencia patrimonial para entidades financieras y la de grupos financieros fueron enviadas en consulta el 20 de enero pasado.

    Precisamente, el principal cambio para la normativa de grupos financieros es la opción de que estos conglomerados permitan a la Sugef tener acceso a los libros de todas las entidades que lo conforman (incluidas, las arrendadoras, las empresas de factoreo y los bancos offshore) y apliquen una suficiencia patrimonial del 10%, pues si no será de un 20% (véase recuadro: "Otros cambios").

    La suficiencia patrimonial indica qué porcentaje de los activos ponderados por riesgo (créditos e inversiones) son cubiertos por el patrimonio. En este momento, el nivel más bajo requerido es del 10%.

    Bajo la lupa

    Rodríguez explicó que uno de los pilares del acuerdo de Basilea II es la disciplina de mercado y que con esta normativa se quiere dar un paso en esa dirección.

    Actualmente, nueve de los catorce bancos comerciales del país se someten a calificación de riesgo, pero no en todo los casos es pública. Los bancos son Banex, Cuscatlán, Popular, BCT, Interfin, BAC San José, Uno y Bancrédito.

    La normativa exigirá a las entidades que para calcular la ponderación de las inversiones usen el método de "valor en riesgo".

    Esto significa que las entidades deberán calcular la variación del precio de esos títulos durante un período de 18 meses y determinar el nivel de capital que deberían tener en su patrimonio para hacerle frente.

    Dicho monto tendrá que ser multiplicado por tres para generar un "colchón" suficiente en en caso de pérdidas. Es lo que la Sugef llama una reserva por "riesgos eventuales".

    Actualmente, las entidades solo calculan su suficiencia según el riesgo de sus créditos.

    El primer gran cambio que trae esta norma es que los títulos de Gobierno y Banco Central en dólares ya no tendrán ponderación de 0% sino del 10%.

    Este cambio puede impactar de manera fuerte, principalmente a los bancos estatales, que tienen en sus carteras gran cantidad de estos títulos, que compraron durante la crisis de los precios ocurrida entre marzo mayo del 2004.

    Cambio importante

    El otro gran cambio es que para determinar la ponderación de cada título se utilizará una tabla y monto según la calificación de riesgo de la entidad. Por ejemplo, si un banco estatal tiene una calificación de riesgo AAA -según la agencia S&P- su título ponderará un 0% en colones y un 10% en dólares, lo mismo si es un banco privado.

    Pero si es un título de un banco no calificado, se considerara en la categoría de riesgo más alta y ponderará un 100% si es un banco estatal y 150% si es un banco privado. Este mismo nivel tendrán los títulos de entidades en dificultades financieras.

    Por otra parte, los títulos de las entidades estatales o privadas que logren un riesgo soberano igual al del Gobierno de Costa Rica (BB+, BB o BB-, según S&P) ponderarán en un 50%.

    La Sugef aplicará los cambios de forma gradual en 15 meses.

    Así, para determinar el nivel de estimaciones, la provisión primero se multiplicará por uno a los tres meses de que entre a regir la norma, por dos a los 6 meses y por tres a los 12 meses.

    Las inversiones de mayor riesgo o no calificadas, ponderarán primero al 20% a los tres meses de entrada en vigencia, al 85% a los seis meses y al 150% a los a los 12 meses.

    Rodríguez indicó que esta gradualidad dará tiempo a los bancos de acomodarse y recordó que para generar ese requerimiento de capital podrán recurrir a las cuentas de utilidades retenidas, a no declarar dividendos o absorber dividendos de empresas subsidiarias.

    Algunos banqueros se mostraron preocupados más que todo porque los títulos de Gobierno en dólares ya no tienen riesgo cero y les preocupa el impacto en los bancos estatales.

    Consultado sobre ese punto, el gerente del Banco Nacional, William Hayden, se limitó a decir que ya hicieron sus observaciones a la Sugef.

    Por su parte, la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras cuestionó la capacidad y experiencia de las empresas calificadoras locales para emitir criterio sobre entidades financieras.

    En este momento, las calificadoras que dan servicio en el país son Fitch de Centroamérica y la Sociedad Calificadora de Riesgo.

    Otros cambios

    Para entidades financieras:

    Capital base: se incluirán los cambios de precio de los títulos que tengan disponibles para la venta, por lo que las variaciones afectarán el patrimonio y la suficiencia patrimonial.

    Capital base: se excluyen las estimaciones genéricas realizadas sobre créditos con riesgo aceptable (A y B1). Para efectos de las inversiones se pide nada más un monto específico de capital, no una reserva adicional.

    Para grupos financieros:

    Capital base: se aplicará la normativa de entidades para todas las empresas del grupo, excepto puestos de bolsa, Safi y OPC.

    Capital transferible: Para calcular la suficiencia del grupo, los superávit de suficiencia de los offshore no se tomarán en cuenta.


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