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Columna Tributaria

Comprobantes autorizados

José María Oreamuno

El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta incluye los comprobantes en la definición de renta neta. El 8 indica que solo serán deducibles los gastos cuyos comprobantes estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria, y el 9 enfatiza que no son deducibles las erogaciones sin ese respaldo.

La ley autoriza exceptuar casos especiales señalados en el artículo 11 del reglamento, y esta norma concede cierta discrecionalidad para evaluar los casos no previstos pero, de hecho, es rarísimo que se acepte la deducción de un gasto sin comprobante autorizado.

Jurisprudencia. Tributación ha producido frondosas regulaciones sobre los tiquetes de caja registradora o por hand held (resoluciones generales 11-1997, 01 y 02-2000), sobre las características y requisitos de las facturas para autorizadas (13-1997), sobre dónde deben conservarse (15-1997), etc. Hasta para activar una línea celular debe presentarse al ICE la factura original de compra (49-2002).

Los tribunales han sido estrictos en exigir el soporte autorizado. Por ejemplo, la Sala Primera de la Corte en sentencia 214-F-2008 del 25 de marzo declara: “No basta que el gasto en sí esté vinculado con la generación de rentas gravables, para que pueda surtir ese efecto de reductor. Es imperativo que el contribuyente acredite su efectiva realización mediante los comprobantes autorizados por la Administración Tributaria, soportes que son elementales para comprobar la existencia real de la partida, pero además, para establecer su procedencia cuantitativa y cualitativa”.

Era infórmatica. Las autoridades han regulado los diseños físicos y lógicos legibles por computadora (04-2003) y la factura electrónica (22-2007), pero aún la mayor parte de pagos por Internet no produce “comprobantes autorizados” y, por tanto, el contribuyente no tiene certeza sobre su deducibilidad. Urge una reforma legal que la garantice.



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